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·published 2007-12-11 13:44 UTC
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Publicada en gaceta resolución sobre importación de vehículos desensamblados

Publicada en Gaceta Oficial la resolución mediante la cual se autoriza la importación de vehículos desensamblados bajo el Régimen de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos (MEIV), destinados a la producción nacional. 

Se trata de la publicación oficial número 38.827, de fecha viernes 7 de diciembre de 2007. 

A los efectos de obtener la autorización para importar bajo este régimen, las empresas interesadas deben suscribir un convenio de ensamblaje con el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio y luego deben presentar solicitud de Calificación de Material de Ensamblaje Importado para Vehículos ante este mismo organismo. 

La solicitud indicará marca, modelo, versión, cantidad, peso bruto, peso neto, valor FOB del vehículo a producir o ensamblar, cronograma de importación, país o países de origen, modalidad de importación y aduana de ingreso y listas de MEIV. 

A efectos de esta resolución de los ministerios del Poder Popular para las Finanzas y para las Industrias Ligeras y Comercio se entiende por categoría las partes, piezas y componentes para el ensamblaje de vehículos automotores establecidos por el Ejecutivo Nacional en el contexto de las normas para el desarrollo de la industria automotriz y estas categorías son las siguientes: 

Categoría 1: comprende las partes, piezas y componentes para el ensamblaje de vehículos para el transporte de pasajeros hasta de 16 personas incluido el conductor; de los vehículos de transporte de mercancías de un peso total con carga máxima inferior o igual a 4,537 toneladas y de sus chasis cabinados. 

Categoría 2a: comprende las partes, piezas y componentes para el ensamblaje de vehículos con carrocería para el transporte de pasajeros de más de 16 personas, incluido el conductor. 

Categoría 2b: comprende las partes, piezas y componentes para el ensamblaje de los demás vehículos no incluido en las categorías 1 y 2a. 

Asimismo, esta resolución establece los modelos por categorías, año del modelo, año de fabricación, sobre el vehículo nuevo sobre el material de ensamblaje importado para vehículos. 

Las autorizaciones bao el régimen MEIV tendrán una vigencia de un año y el material de ensamblaje para el MEIV estará sometido a un gravamen de 3% ad-valorem. 

Los materiales incluidos en las autorizaciones podrán ser despachados por diferentes proveedores y desde distintos lugares de origen o procedencia.

Fuente: Agencia Bolivariana de noticias.

Sección: Leyes.

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