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#797828 ·published 2007-11-26 09:37 UTC
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Se faculta al poder nacional para crear registro civil de bienes
 Mediante la modificación del texto constitucional al poder público nacional se le amplían sus facultades y una de ellas es la creación de registros. 
En el artículo 156 de la propuesta de reforma se establece que el Ejecutivo nacional más allá de tener competencias en los registros civiles, mercantiles y fiscales, puede constituir el registro civil de bienes. 
Ese registro de bienes, según abogados consultados, obligaría a las personas a notificar la cantidad de bienes que se tienen como inmuebles, acciones, cuentas, entre otros. Expresan que esa instancia en parte se relacionaría con la intención de la actual administración de constituir un tributo al patrimonio y apuntan que al notificarse el monto de los bienes las autoridades pueden tener una estimación de la base imponible de un eventual gravamen. 
En el marco de la Habilitante las autoridades tributarias han manifestado que se ha planteado la intención de constituir el impuesto al patrimonio, el cual pecharía a aquellas personas con bienes cuyo valor supere las 27.000 unidades tributarias (un millardo de bolívares). 
En ese tributo estarían exentas las viviendas principales y solamente se tendrían que notificar las soluciones secundarias así como otra clase de bienes. La alícuota del tributo se prevé que será menor a 1% y el mismo sería descontado de la declaración de impuesto sobre la renta. Aunque para aplicarlo es necesario que se elimine el impuesto a las sucesiones. 
Si bien las autoridades dicen que el proyecto está en manos del despacho de las finanzas, todavía se encuentra en la fase de ajustes por lo cual no tiene fecha para su instrumentación. 
Mediante la reforma del texto constitucional las competencias del Gobierno son mayores y allí se indica que el poder público puede crear, organizar, recaudar, administrar y controlar los impuestos sobre la renta, sucesiones, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos, así como los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios. 
Además de legislar con el fin de garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias, definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales. El poder nacional puede crear, organizar y recaudar los impuestos territoriales sobre predios rurales y sobre las transacciones inmobiliarias. 
Fuente: El Universal
Seccion: Tributacion
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