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·published 2007-11-16 09:48 UTC
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Se inicia proceso de declaración del ITF por operaciones sin mediación de instituciones bancarias	
 	  
 		 
	

 
 	Desde este viernes 16 de noviembre deben declarar y pagar el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) quincenalmente, las personas jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica, por las cancelaciones u operaciones que efectúen sin la  mediación de las instituciones financieras del país, es decir mediante la utilización de efectivo, bienes, o a través de compensaciones o condonaciones de deuda entre empresas.
Así lo establece la providencia 0754 del SENIAT publicada este martes 13 de noviembre en la Gaceta Oficial N° 38.809, que contempla en sus artículos 2 y 3,  que la declaración se hará efectiva vía electrónica, a través de la página Web del organismo tributario www.seniat.gov.vee,  “conforme al calendario anual de pagos de las retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA), dictado independientemente que hayan sido calificados o no como sujetos pasivos especiales”
El Jefe de la División  de Asistencia Técnica de la Gerencia de Fiscalización del organismo recaudador, Henry Rodríguez, explicó que la normativa señala expresamente que “los contribuyentes regidos por esta providencia deben presentar la declaración del impuesto únicamente a través del Portal Fiscal, siguiendo las especificaciones técnicas allí establecidas”.
Presentada la declaración, el pago debe realizarse electrónicamente a través de la página Web de un banco que haya sido autorizado por el SENIAT como entidad receptora de fondos nacionales. Cuando la entidad receptora no sea un banco del Estado, el pago debe realizarse a más tardar a las 8 de la mañana del día que le corresponda pagar, refirió.
Rodríguez recalcó que esta providencia regula la forma de declarar de los contribuyentes del ITF por cancelaciones de pasivos o extinciones de obligaciones fuera del sistema bancario nacional, como el pago mediante bienes o efectivo y compensaciones o condonaciones de deudas entre empresas. 
“En principio, los contribuyentes deben declarar montos totales por tipo de cancelación, no en detalle”, especificó.
El calendario anual de pagos establecido por el SENIAT contempla  cinco días por mes del año, según el último número del RIF de cada contribuyente. Para el mes de  noviembre se señala que el día 16 corresponde a los RIF culminados en los números 4 y 5 , el día 19 al 8 y 9, el 20 de noviembre para los RIF terminados en 6 y 7, el 21 para los culminados en 0 y 1 y el 22 de noviembre para los RIF terminados en 2 y 3.
El artículo 9 de esta providencia señala que la falta de pago total o parcial del impuesto será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley que regula este impuesto. En este sentido, Rodríguez enfatizó que “el retraso en el pago origina una sanción que es equivalente al cien por ciento de lo dejado de pagar”.
Durante los 30 días hábiles siguientes a la publicación de esta providencia, los contribuyentes del ITF deben actualizar el RIF, a los efectos de informar al SENIAT sobre son sus empresas vinculadas, que también son contribuyentes por este tipo de operaciones, alertó Rodríguez.

Fuente: Seniat
Seccion: Tributación
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