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·published 2007-11-15 09:22 UTC
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Juntas de condominio exentas del impuesto a las transacciones Financieras
El Seniat publicó en Gaceta Oficial una providencia donde exceptúa del Impuesto a las Transacciones Financieras a las juntas de condominio "de uso exclusivamente residencial".
Para no cancelar 1,5 bolívares por cada cien que movilicen a través de las instituciones financieras deben contar con "cuentas bancarias que figuren a su nombre y estén destinadas únicamente a la administración del condominio". 
El Seniat añade que para evitar el pago del tributo "la junta de condominio deberá dirigirse ante la gerencia regional, unidad o sector correspondiente a su domicilio fiscal, a los fines de actualizar su RIF".
El Seniat también ha librado a las organizaciones comunitarias, pero únicamente cuando realicen retiros "en las cuentas a su nombre, siempre que tales cuentas reciban exclusivamente fondos provenientes del consejo comunal".
"A tales fines, las organizaciones comunitarias deberán abrir una cuenta en el mismo banco o institución financiera que posee los fondos administrados por el banco comunal".
Las transacciones que llevan a la compra o transferencia de bonos emitidos por la República no pagarán el impuesto a las transacciones financieras.
Para que la exención sea efectiva la empresa que vaya a adquirir los títulos tendrá que presentar ante los bancos el certificado de la casa de bolsa donde especifica los bonos negociados, el monto de la operación, el comprador y "declaración jurada en la que conste que el débito en cuenta se efectúa exclusivamente" con este fin.
Cada vez que una operación quede exenta del pago del impuesto, los bancos tendrán que crear un registro, identificando electrónicamente al RIF de la empresa que ha dejado de cancelar el tributo.
Si posteriormente el Seniat determina que no era viable la exención, se procederá al desmarcaje electrónico, con lo que tendrá que cancelarse el impuesto a las transacciones.
Analistas insisten en que el impuesto a las transacciones financieras, con el que el Gobierno busca cubrir el descuadre que ha generado en las cuentas públicas la rebaja del IVA, impulsará los precios.
Si bien el tributo sólo debe ser cancelado por las empresas (personas jurídicas) lo previsible es que el incremento en los gastos de las compañías será descargado, si no todo, en parte, en el precio de los productos.
En un análisis sobre el impacto del impuesto, Veneconomía afirma que el "ITF exige que las empresas absorban 100% del impuesto gravado sobre sus nóminas. Este aumento en los costos de producción terminará trasladándose a los precios al mayor y al detal".
Añade que como el tributo no es deducible del impuesto sobre la renta tendrá un efecto "particularmente oneroso sobre los costos de las compañías que operan con altos volúmenes y bajos márgenes de ganancia, como farmacias y supermercados".
Además indica que cuando las empresas le cancelen a la banca el capital e intereses de un crédito tendrán que pagar el impuesto, lo que aumentará el costo del financiamiento.
La firma Lextrategy estima que el impacto podría llegar a un aumento de 7,5% en el caso de los productos elaborados en el país.
Fuente: El Universal
Seccion: Tributacion
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