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·published 2007-11-08 14:54 UTC
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BANAVIH e INDECU atenderán casos de deudores hipotecarios en moneda extranjera otorgados por entes no financieros

Para de dar cumplimiento a lo establecido en la Reforma Parcial de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda, El Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (Minvih), publicó el pasado viernes 02 de noviembre en Gaceta Oficial N°38.802 de la República Bolivariana de Venezuela, la modificación del Instructivo para el Recálculo de los Créditos Hipotecarios de Vivienda Otorgados en Moneda Extranjera por Entes No Financieros para la Construcción, Autoconstrucción, Adquisición, Ampliación o Remodelación de la Vivienda Principal.

De acuerdo a lo publicado en esta Gaceta, el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) y el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (Indecu), serán los encargados de atender los casos presentados por los deudores hipotecarios en moneda extranjera dentro del límite de sus competencias.

El documento señala, que el Banavih realizará el recálculo a todos aquellos créditos hipotecarios de vivienda principal vigentes al momento de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial N° 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999.

Los deudores hipotecarios de vivienda principal que requieran el recálculo, así como la certificación correspondiente, deberán presentar su solicitud a través del Indecu, quien será el responsable de revisar la suficiencia de la documentación requerida en el Instructivo a fin de conformar el expediente y remitirlo al Banavih para que éste aplique la tabla de recálculo y emita el respectivo Certificado de Deuda.

En la Gaceta queda establecido que el Banavih podrá verificar la validez y autenticidad de los documentos precitados a fin de efectuar el recálculo correspondiente, así como solicitar otra documentación que considere necesaria para ello.

Igualmente precisa que una vez realizado el recálculo, las partes deberán acogerse a las disposiciones contenidas en la Reforma Parcial de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda a fin de convenir los términos para la reestructuración de la misma. 

También puntualiza que el Acreedor Hipotecario canalizará y tramitará la solicitud de reestructuración de la deuda, por lo que deberá presentar al deudor hipotecario distintas opciones para llevar a cabo el proceso. Todos los deudores hipotecarios al momento de la reestructuración deberán actualizar los datos referentes a sus ingresos para que les sea ajustada la tasa de interés aplicable, la cuota financiera mensual y/o especial, así como el plazo en caso de que sea necesario.

Fuente: reporte Diario de la economía.

Sección: Economía.

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