Aprobaron el fondo para trabajadores no dependientes
Con la inclusión de los mototaxistas y los pequeños mineros y mineras, la plenaria de la Asamblea Nacional aprobó anoche la reforma al artículo 87 de la Constitución, que crea un fondo de estabilidad social para trabajadores y trabajadoras por su cuenta.
La propuesta presentada por el presidente Chávez recibió el visto bueno de la mayoría calificada del Parlamento con la modificación antes citada y con la obligación expresa para el patrono de brindar seguridad, higiene y relaciones sociales dentro del ambiente de trabajo. Ubica al Estado como el garante del cumplimiento de tales condiciones.
Como en todos los artículos sancionados desde que se inició el debate artículo por artículo, la bancada de Podemos salvó su voto, reiterando la violación de la Constitución durante su propia reforma.
Durante la jornada de ayer, la AN le dio sanción definitiva a 10 artículos más: 67, 70, 71, 72, 73, 74, 82, 87, 90 y 98. Llegan a 15 con los aprobados durante la jornada del martes.
De acuerdo con el nuevo artículo 82, modificado por iniciativa de la misma AN, "Toda persona tendrá derecho a la protección de su hogar o el de su familia declarándolo como vivienda principal ante los órganos del Poder Popular, y contra él, no podrá acordarse ni ejecutarse medidas preventivas o ejecutivas de carácter judicial, sin más limitaciones que las previstas en la ley o convención en contrario".
Inclusión. La postulación paritaria a cargos de elección popular será ahora una obligación de ley; así fue aprobado también por el Parlamento en la reforma del artículo 67.
La nueva norma coloca en igualdad de condiciones a hombres y mujeres para aspirar por igual a puestos dentro de las organizaciones en las que militan y a cargos de representación.
En el mismo artículo 67 se sancionó el financiamiento por parte del Estado a las actividades electorales, más no a los partidos políticos como lo establecía la propuesta integral del partido PPT.
NUEVA JORNADA LABORAL
La AN aprobó anoche la modificación del artículo 90: A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para su desarrollo integral, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias o de treinta y seis horas semanales; igualmente, la nocturna no excederá de seis horas diarias o de treinta y cuatro horas semanales.
También sancionó el 98: La creación cultural es libre.
Esta libertad comprende el derecho a la diversidad cultural en la invención, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor sobre sus obras. El Estado reconocerá los derechos a tomar parte en la vida cultural.
Fuente: Diario Ultimas Noticias.
Sección: Laboral.
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