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·published 2007-10-18 05:05 UTC
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Sobre el traslado del Congreso a la ciudad de Santiago.-

     Ante la iniciativa de algunos diputados y senadores de trasladar el Congreso a la ciudad de Santiago, considérese lo siguiente;

     Su insconstitucionalidad por los preceptos que se pasan a señalar;

     Corresponde al Presidente de la República tomar iniciativa de leyes que se relacionen “con la adeministración financiera o presupuestaria del Estado” (artículo 62, inciso tercero, Constitución)

     Cabe señalar que cualquiero proyecto que suponga un gasto público debe contar con el patrocinio del poder Ejecutivo, ya que guarda relación con la administración financiera del Estado.

     Nuestra Constitución además de exigir la iniciativa del Presidente para este tipo de proyectos, también señala que dichos proyectos deben indicar expresamente su fuente de financiamiento. El artículo 64 en su inciso cuarto señala; “No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto con cargo a los fondos de la Nación sin que se indiquen, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender dicho gasto”.

     Normas de la Constitución infringida por dicho proyecto;

     a.- Artículo 62, inciso tercero y final; Como se ha dicho un proyecto de ésta envergadura es propio del Presidente de la República, en cuanto implica un gasto Estatal.

     b.- Artículo 62, inciso tercero; Todo proyecto relacionado con la alteración de la división administrativa o política del país es propia del Presidente de la República. La división administrativa alude un factor territorial, debido a que el lugar donde cada poder tiene su asiento se relaciona directamente con la división de poderes del Estado.

     c.- Artículo 62, inciso tercero, 62 inciso cuarto Nº 2; éstas reservan al Presindete de la República la iniciativa para alterar el funcionamiento de los servicios estatales; “tanto que por ello importa modificar la estructura administrativa del Estado, cuando por que ello tiene que ver con sus funciones y además irroga gastos al errario nacional”.