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Miscellany

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·published 2007-10-12 04:07 UTC
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     Hablar sobre los Derechos Morales ha inducido innegablemete al discurso sobre los Derechos Humanos. Algunos lo relacionan sinonimamente al concepto de Derechos Morales y otros, en cambio, como una “subespecie” de éstos. Los Derechos Humanos tienen una importancia clave en el discurso político, concurriendo como un lñimite al poder, la legitimidad del mismo, etc. in embrago algunos autores niegan que éstos sean sinónimos de Derechos Morales y otros le restan importancia a su función. 

     Feinberg defiende ésta misma con su “tesis del empobrecimiento moral”, afirmando que un sistema moral que se basa sólo en imponer deberes cae en el empobrecimiento moral ya que las personas no sostener un tipo de demandandas que un sistema de derechos realiza. Para éste la moral se transforma en servil cuando es basada en deberes, mientras los que gozan consientemente de éstos su servilismo es menor ya que son forzados a respaldar sus necesidades. Demandar un derecho no es más que alegar principios, razones certificadas por dichos principios como obligatorios. El titular de un derecho se encuentra en una esfera nayor a aquél que hace una mera suplica debido a que no está en posicion de exigir. Un sistema moral sin derechos asignados es un sistema embobrecido según Feinberg afirmando, a la vez, que el respeto a la persona es igualmente equivalente al respeto de sus derechos.

     EL reconocer que los Derechos Morales nos innecesarios o inservibles frente al más fuerte no es desconocimiento de nadie, pero frente a la violencia en mayor grado de unos sobre otros los derechos jurídicos son vanos también, así lo ha demostrado la historia, mientras no haya un poder coactivo más poderoso que el anterior, los Derechos Morales son necesarios para el respeto y la dignidad pero no son éstos suficientes.

     Sobre la relación existente entre los Derechos Morales y los Derechos Institucionales, las doctrinas Iusnaturalistas sostienen que si existen Derechos Naturales o Morales éstos los hacen jurídicos, no distinguiendo entre Moral y Derecho.

     Según Dworkin, los Derechos Institucionales son aislantes de las tareas del juez, quedando impedido de apelar considerando el bienestar general o a Derechos Morales. Otros autores enfocan ésta relación entre Derechos Morales y Jurídicos que surge en cuanto a las constituciones incorporan Derechos Fundamentales y cuando éstos son reconocidos en Declaraciones Universales y signadas por el Estado.

     Por lo general se sostiene que los Derechos Morales “tienen” que ser reconocidos por el orden jurídico para que éstos sean algo o se les pueda definir, o algún similar. Aunque cabe señalar que los Derechos Morales son imprescendibles para justificar el uso de la fuerza, aunque no sean una condición suficiente. Cuando se habla de correlatividad entre derechos y obligaciones se hace una referencia a una relación conceptual y estructural, no a una cuestión con la validez jurídica.