Ejecutivo Nacional modificó leyes impositivas sobre alcohol y cigarrillos
El Ejecutivo Nacional realizó una reforma parcial a las leyes impositivas sobre bebidas alcohólicas y cigarrillos, a fin de disminuir su consumo, anunció el superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), José Vielma Mora.
En cuanto a la reforma de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, explicó que esta modificación está orientada a la prevención de las consecuencias sociales, morales y económicas del consumo y la alta ingesta alcohólica.
Indicó que trabajarán conjuntamente los ministerios del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio; Interior y Justicia; y Finanzas a través del Seniat, con el objetivo de revisar el otorgamiento de licencias para venta o expendios de licores otorgadas por las alcaldías.
Acotó que se otorgará la licencia con previa opinión favorable y vinculante de los consejos comunales, con la finalidad de evitar la instalación de una licorería cerca de una escuela, iglesia o centro cultural.
Vielma Mora señaló que se modificarán los artículos 11, 12, 13, 14, 18 y 19 de la ley, la cual implica el aumento de 0,009 unidades tributarias (UT) por litro para la venta de alcoholes etílicos de producción nacional (338,69 bolívares); la alicuota del impuesto sobre especies alcohólicas de producción obtenida de destilación será de 0,0135 unidades tributarias (508, 03 bolívares).
Las bebidas producidas de manera artesanal tendrán un impuesto de 0,0054 UT (203, 21 bolívares); las cervezas nacionales les corresponden 0,006 UT (22,58 bolívares por litro), pero estas bebidas se venden por 355 mililitros, es decir, que el aumento será de 7,52 bolívares por litro.
Especificó que en relación al whisky, brandy, cognac y otras bebidas alcohólicas no provenientes de la caña, el aumento será de 0,102 unidades tributarias por litro (3.838 bolívares).
Resaltó que quedarán exceptuados de impuestos los puertos libres como la isla de Margarita.
Destacó el superintendente que la reforma establece que SENIAT tiene la oportunidad de sancionar directamente con 5 días de cierre más el comiso total de la mercadería, a los establecimientos que incumplan con los permisos respectivos y con el ente recaudador.
En caso de que reincidan, la sanción será de 10 días de cierre más el comiso de la mercancía, pero de incumplir por tercera vez se cerrará de manera definitiva el local.
Con respecto a la Ley de Impuesto sobre Cigarrillo, el superintendente señaló que la reforma establece un incremento del gravamen de este producto desde 50% hasta 70% de su precio total.
Específico que los cigarrillos y demás especies gravadas importadas o de producción nacional destinados a zonas francas y libres estarán sujetos al pago del impuesto estipulados por esta ley. Sin embargo, no aplicará el tributo cuando estos productos sean destinados a la exportación para promover la siembra.
Informó que estas dos leyes entrarán en vigencia a partir del 15 de octubre de 2007, con lo que se deroga los instrumentos implementados en julio de 1981.
Asimismo, puntualizó que el SENIAT estima que a partir de la puesta en vigencia de estas dos leyes hasta el 31 de diciembre del presente año, se recaude 500 millardos de bolívares.
Descartó que se vaya a aplicar un impuesto al lujo a los refrescos, golosinas y bebidas energizantes.
Fuente: Agencia Bolivariana de Noticias.
Sección: Leyes
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