b- Distribución: Contrato de logística. Contrato mediante el cual el distribuidor coloca los bienes del productor en el mercado al alcance del consumidor final, bajo su propio riesgo y responsabilidad. El contrato de distribución tiene implícito el contrato de compraventa, hay conexidad contractual, un fin único con independencia jurídica de los contratos; y debe estar incluido en el objeto, se tradita con la entrega del bien y no con el registro porque solo se pueden distribuir bienes muebles, productos terminados; sin embargo si el consumidor final tiene algún problema con el producto, subsiste solidaridad entre el productor y el distribuidor. el pago en estos contratos corresponde a la diferencia o el porcentaje que el distribuidor gana entre el precio del producto que se compra y el precio con el que el distribuidor lo vende.
- Obligaciones:
Distribuidor:
I. hacer llegar el bien al lugar que se indico en el contrato
II. Respetar los precios, que no sean tan favorables que perjudiquen al productor.
III. Exclusividad: pacto accesorio determinante en este tipo de contratos, se debe especificar cual es la exclusividad. Por ej.: Comprometerse a no distribuir productos de la competencia del productor.
De carácter objetivo.
De carácter geográfico: distribuir en el territorio que se especifique en el contrato, en la zona acordada.
Productor:
I. Entregar el producto en el Estado acordado.
II. Exclusividad: pacto accesorio determinante en este tipo de contratos, se debe especificar cuál es la exclusividad.
c- Suministro: Contrato de logística. Es necesariamente de tracto sucesivo, a diferencia del de distribución, que puede ser de tracto sucesivo o no, por ej.: el contrato de suministro de gas a una empresa, diferente de gas domiciliario. Se perfecciona con el acuerdo entre las partes, es consensual y es por naturaleza conmutativo, porque hay equilibrio entre las partes principalmente porque es consensual, se fundamenta única y exclusivamente en el mutuo acuerdo y no requiere solemnidad(aunque los pactos si deben estar escritos). El pago es fijo, porque es un contrato de tracto sucesivo. aplican las mismas garantias al consumidor que se había mencionado en la distribución.
- Objeto: Abastecimiento contante de materias primas o servicios a cambio de una contraprestación. El objeto es abastecer al productor para que produzca el bien final.
- Obligaciones: Le cabe igualmente por lo general, la exclusividad, geográfico y objetiva, también por lo general se pacta pacto de preferencia y de prohibición de cesión del contrato, así mismo le caben al de distribución.
Proveedor:
I. Proveer en las formas y condiciones establecidas.
La empresa (consumidor o productor):
I. Pagar el precio en el plazo convenido
II. Recibir lo pactado
III. Obligarse a no pedir menos que las cantidades establecidas.