MEMORANDUM
Por medio del presente, se recuerda la plena vigencia de la Resolución N
368-HCD-1990 en cuyo articulo 2 queda expresamente prohibido: Arrojar a
personal y/o instalaciones sustancias y/o elementos de cualquier índole que las
ensucien, degraden o dañen. El articulo 3 expresa que: Las personas que se
vean involucradas en estos actos, deberán resarcir inmediatamente los
perjuicios producidos mediante la limpieza o reposición, según corresponda, de
las instalaciones afectadas. El artículo 4 expresa: Serán responsables ante
ésta Resolución, todos los miembros de la casa; entiéndase como miembros, a
toda la Comunidad Universitaria de ésta Casa, es decir Docentes, Estudiantes y
Personal no Docente. El articulo 9 expresa: Cuando se produzcan actos como los
previstos en el articulo 2, el Director de Departamento en cuyo sector se hayan
realizado los hechos y/o el Jefe de Servicios del turno que corresponda, podrán
así como el resto de la Comunidad Universitaria, presentar la denuncia formal
de los hechos, con todos los antecedentes que permitan individualizar a los
protagonistas y/o responsables de los mismos.
Se exige el estricto cumplimiento de lo establecido en la Resolución N 368, cuyo
principal articulado ha sido trascripto en el presente Memorandum.